Artículo 39 cuarto. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.
Modificaciones
- Artículo modificado (39 cuarto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(AS de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
