Articulo 39 Accesibilidad...e La Rioja

Articulo 39 Accesibilidad universal de La Rioja

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Artículo 39. Tarjetas de estacionamiento.

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1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condición de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

c) Las personas menores con discapacidad o diversidad funcional podrán beneficiarse de dichas tarjetas cuando sean acompañadas de una persona adulta.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas, residentes o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad o personas con grado reconocido de dependencia, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

A las personas menores de 18 años con diagnóstico de cáncer se les concederá, con carácter revisable, la tarjeta provisional de estacionamiento desde el diagnóstico de la enfermedad.

3. La tarjeta de estacionamiento, acreditativa de la situación de persona con discapacidad que presenta movilidad reducida, se concederá a estas, con carácter personal e intransferible, de cara a favorecer el uso de los transportes privados y para que su titular pueda gozar de las facilidades de estacionamiento relacionadas con la misma.

Los ayuntamientos tendrán que aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, y que, con respecto a las personas titulares de estas tarjetas, serán, como mínimo, las siguientes:

a) Reservas con carácter permanente de plazas de aparcamiento debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con discapacidad que presentan movilidad reducida. Se ubicarán próximas a los accesos peatonales, dentro de las zonas destinadas a aparcamiento de vehículos ligeros, bien sean exteriores, interiores o subterráneos. El número de estas plazas no se verá afectado por las políticas restrictivas del aparcamiento que se lleven a cabo para fomentar la movilidad sostenible.

b) Ampliación del límite de tiempo cuando este estuviera establecido para el aparcamiento de vehículos de personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.

c) Autorización para que los vehículos ocupados por dichas personas puedan detenerse en la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no entorpezcan la circulación rodada o peatonal.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

4. La Administración local velará, mediante las acciones de seguimiento y vigilancia que estime oportunas, para evitar el uso indebido de estas tarjetas, pudiendo retirarlas una vez comprobado un uso indebido y reiterado de las mismas.

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