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Articulo 39 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

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Artículo 39. Circunstancias agravantes y atenuantes

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1. Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los responsables de una infracción.

a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto, se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

b) Obstrucción o resistencia a la actuación de las autoridades o funcionarios públicos encargados del cumplimiento de la legalidad.

c) Alterar los supuestos de hecho que presuntamente legitiman la actuación, o falsificar los documentos en que se acredita el fundamento legal de la actuación.

d) No haber procedido a la suspensión de las obras tras la inspección y pertinente advertencia del agente de la autoridad.

e) Haber realizado la infracción obteniendo beneficio económico derivado de la misma.

2. Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los responsables de una infracción:

a) Acreditar la falta de intencionalidad en la gravedad del daño.

b) Proceder a la reparación o adoptar medidas que disminuyan el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras.

c) Proceder a la suspensión de las obras tras la inspección y pertinente advertencia del agente de la autoridad.

d) Haber realizado la infracción sin beneficio económico alguno que de la misma se derive.

e) La reparación de las deficiencias o daños objeto de sanción antes de recibir la notificación de la resolución sancionadora o en el plazo fijado por la misma, de conformidad con lo que en la resolución se establezca.