Articulo 39 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.

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En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007