Articulo 39 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
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»Artículo 39. Relaciones con los catalanes residentes en el exterior
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El Gobierno debe velar por que los ciudadanos catalanes residentes en el exterior puedan hacer efectivos sus derechos, y con este objetivo debe promover las acciones necesarias para que el marco normativo vigente en Cataluña en esta materia tenga en cuenta las circunstancias especiales de este colectivo.
