Articulo 39 Acogimiento familiar en Euskadi
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»Artículo 39. Revocación de la declaración de adecuación.
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1.- La revocación de la declaración de adecuación conllevará la pérdida de efectos de la declaración de adecuación previamente concedida, y, consecuentemente con ello, la imposibilidad de las personas o familias afectadas de ser seleccionadas como acogedoras.
2.- Dicha circunstancia deberá inscribirse en el Registro de personas acogedoras.
