Articulo 39 Actividades con Incidencia Ambiental
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Artículo 39. Finalidad de la licencia de actividad clasificada.

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1. La finalidad de la licencia de actividad clasificada es:

a) Disponer de un sistema de prevención y control de las actividades a través de un acto de intervención administrativa de las entidades locales que tengan otorgada la competencia conforme a la legislación local.

b) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto y finalidades de esta ley foral por parte de las instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las diferentes unidades administrativas que deban intervenir en la concesión de la licencia de actividad clasificada para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

2. El otorgamiento de la licencia de actividad clasificada, así como su modificación y revisión no podrá hacerse efectivo hasta que se disponga, en su caso, de los demás medios de intervención administrativa, entre otros:

a) Autorizaciones sustantivas u otros medios de intervención administrativa de las instalaciones, actividades, industrias y servicios que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa.

b) Actuaciones relativas a los medios de intervención administrativa en la actividad o instalación que establezcan las administraciones competentes para el control de las actividades con repercusión en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación establecidos en la normativa correspondiente.

3. La licencia de actividad clasificada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación, utilización o vertido de aguas residuales del dominio público hidráulico, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.