Articulo 39 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da apl... 152 y 147 de la LGP
Articulo 39 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 39 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Trigésimo noveno.-

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En los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Expedientes de reconocimiento de las prestaciones:

1.A) Ayuda domiciliaria, ordinaria y/o especial:

a) Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.

b) Que se aporta informe médico actualizado del estado del solicitante, de sus familiares o de ambos, expresivo de la capacidad para realizar las tareas domésticas.

c) Que se aporta informe actualizado del Asistente social, precisando la situación socio-familiar, así como la cuantía mensual que pudiera concederse.

1.B) Ayuda Económica Familiar Complementaria:

a) Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.

b) Que se acredita el parentesco de los miembros de la unidad familiar, mediante el libro de familia o, en su defecto, la documentación expedida por el Registro Civil, resolución judicial de adopción, resolución administrativa o judicial de acogimiento y, en su caso, sentencia de separación judicial o divorcio.

c) Que se justifica la convivencia habitual de todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

1.C) En los expedientes de gastos farmacéuticos de los afectados pertenecientes a ISFAS/MUFACE:

Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.

1.D) En los expedientes del resto de las prestaciones del Síndrome Tóxico:

Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.

2. Nóminas de las prestaciones anteriores:

Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que sean de aplicación.