Articulo 39 Administración Ambiental
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Artículo 39. Otros informes.

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1.- Simultáneamente al período de información pública, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitará un informe sanitario de carácter preceptivo y vinculante, así como los informes técnicos que resulten necesarios según la naturaleza de la actividad a todos aquellos órganos que deban pronunciarse para que en el plazo de un mes a la vista de la solicitud presentada informen sobre las materias que sean de su competencia.

2.- En el caso de que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco recibiera alegaciones durante el período de información pública, estas serán trasladadas a aquellos órganos que deban pronunciarse para su consideración en su informe, para lo cual dispondrá de un plazo adicional de un mes.

3.- De no emitirse tales informes en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones, si bien los informes recibidos fuera de plazo pero antes de dictarse resolución por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser tenidos en consideración por este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022