Articulo 39 Administración digital
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Artículo 39. Acreditación de la representación.

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1. Conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la misma normativa, se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante el otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en esta ley, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019