Articulo 39 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 39. Tipología de las oficinas de atención ciudadana
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En el ámbito de la Administración de la Generalitat, las oficinas de atención ciudadana se clasifican, en función de sus capacidades, del tipo de servicios que prestan y de su ámbito de actuación, en las categorías siguientes:
a) Oficinas de atención ciudadana integradas.
b) Oficinas de atención ciudadana sectoriales.
c) Puntos de registro y digitalización.
d) Oficina de atención ciudadana virtual.
e) Oficinas de atención ciudadana móviles.
Modificaciones
- Artículo modificado (39) por Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.
(GC de 27-11-2025) en vigor desde 17-12-2025
