Articulo 39 Administración Local
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»Artículo 39. Consejos sectoriales.
Vigente
También podrán crearse por el Pleno órganos colegiados de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999