Articulo 39 Administración Local
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Artículo 39. Consejos sectoriales.

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También podrán crearse por el Pleno órganos colegiados de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999