Articulo 39 Administración Local de Galicia
Artículo 39.
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En los casos de creación de nuevos municipios o de alteración de términos municipales durante el período que medie entre elecciones municipales, se observarán las siguientes normas:
1.ª En caso de la fusión de dos o más municipios limítrofes, cesarán todos los Alcaldes y Concejales y será designada una Comisión Gestora por la Consejería de la Junta competente en materia de régimen local, integrada por un número de vocales gestores igual al que le correspondiese de Concejales según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará siguiendo los mismos criterios de reparto utilizados para las elecciones municipales y según los resultados producidos en las mismas en el conjunto de los municipios afectados.
2.ª En los supuestos de incorporación de uno o más municipios a otro limítrofe, cesarán los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos de los municipios incorporados. Si como consecuencia de la incorporación correspondiese al municipio resultante un mayor número legal de Concejales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral, la diferencia se cubrirá por vocales gestores designados por la Consejería de la Junta competente en materia de régimen local entre los Concejales cesados. La designación se hará siguiendo los mismos criterios que se utilizaron para las elecciones municipales, repartiendo el número de Concejales en que resultaría incrementada la nueva Corporación entre las candidaturas según los resultados que hubiesen obtenido en el conjunto de los Ayuntamientos que se incorporan.
3.ª Cuando se trate de la creación de un nuevo municipio por la segregación de parte de uno o varios municipios o de la segregación de parte de un municipio para agregarlo a otro, aquel del que se segregue la porción de territorio permanecerá con el mismo número de Concejales que tenía. El nuevo municipio procedente de la segregación será regido y administrado por una Comisión Gestora designada por la Consejería de la Junta competente en materia de régimen local con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado.
Si como consecuencia de la agregación correspondiese al municipio que ha recibido la porción segregada un mayor número de Concejales, la diferencia se cubrirá por vocales gestores designados por la Consejería de la Junta competente en materia de régimen local con arreglo a los resultados de elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado.
