Articulo 39 Administración local de Madrid
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»Artículo 39. Sustitución del Alcalde.
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1. En el caso de fallecimiento o renuncia del Alcalde, la Asamblea vecinal se constituirá a las 12 horas del cuarto domingo siguiente contado desde el día en que se haya producido la vacante para proceder a la elección de nuevo Alcalde y resultará elegido el miembro de la Asamblea que mayor número de votos obtenga.
2. Si la Asamblea no eligiera Alcalde o no hubiese candidato, se estará a lo dispuesto en el artículo 45.3 de esta Ley.
