Articulo 39 Administració...e La Rioja

Articulo 39 Administración local de La Rioja

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Artículo 39. Gobierno y Administración.

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1. El gobierno y administración de las entidades locales en régimen de Concejo abierto corresponde al Alcalde y a la Asamblea Vecinal, integrada por todos los electores con derecho a voto en su ámbito territorial.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, será documento determinante para la composición de la Asamblea Vecinal la última rectificación del censo electoral.

2. El Alcalde será elegido directamente por los electores de la entidad, de entre los miembros de la Asamblea Vecinal. Quedará proclamado Alcalde el candidato que obtenga mayor número de votos.

3. La destitución del Alcalde por la Asamblea Vecinal a través de moción de censura se regirá por lo establecido en la legislación electoral, entendiéndose los requisitos exigidos a los concejales referidos a todos los miembros de la Asamblea Vecinal en cuanto al quórum de presentación de la moción y de adopción del acuerdo.

4. En caso de vacante de la Alcaldía por fallecimiento, incapacidad o renuncia de su titular, la elección de nuevo Alcalde corresponderá a la propia Asamblea Vecinal en sesión extraordinaria convocada al efecto por el Teniente de Alcalde a quien corresponda o, en su defecto, por el secretario, dentro de los veinte días siguientes de producirse el hecho determinante de la vacante.

5. Las votaciones a las que se refieren los apartados anteriores se realizarán mediante papeleta, procediéndose al escrutinio por una Mesa de Edad y a la posterior proclamación del elegido.