Articulo 39 Administració...onal Foral

Articulo 39 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 39. Principios generales.

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1. Las entidades que integran el Sector Público Institucional Foral están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión.

2. En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.

3. Los organismos que integran el Sector Público Institucional Foral se someterán a sistemas de control de eficacia y supervisión continua.