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Articulo 39 Admisión en l...chillerato

Articulo 39 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 39. Asignación de plaza

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1. La puntuación del alumnado, obtenida en aplicación de los criterios establecidos en este capítulo, decidirá el orden de admisión, en concurrencia con el resto de solicitantes.

2. La dirección o la titularidad del centro valorará las solicitudes y elaborará las listas provisionales, que se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro de primera opción, indicando la puntuación de cada uno de los criterios valorados y la puntuación total obtenida.

En la lista de alumnado admitido no se hará constar la puntuación obtenida cuando el puesto escolar se asigne al solicitante en el que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 de este decreto. En este caso se indicará «prioridad».

Tampoco se hará constar la puntuación obtenida cuando el puesto escolar que se asigne corresponda a la reserva de plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales o de compensación educativa. En este caso se indicará «reserva».

3. Si no se obtuviera plaza en el centro solicitado en primera opción, la lista provisional indicará, además, el centro en el que el alumno o alumna ha obtenido plaza escolar.

4. A quienes no obtuviesen plaza en ninguno de los centros solicitados se les indicará que deben dirigirse a la comisión de escolarización para que se les oferte un puesto escolar en los centros donde existan plazas vacantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016