Articulo 39 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 39. Responsabilidad de ENISA
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1. La responsabilidad contractual de ENISA se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula arbitral contenida en un contrato firmado por ENISA.
3. En materia de responsabilidad extracontractual, ENISA deberá reparar los daños causados por ella o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3.
5. La responsabilidad personal del personal de ENISA respecto a ENISA se regirá por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de ENISA.
