Articulo 39 Agraria de C. León
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»Artículo 39. Integración ambiental de la concentración parcelaria.
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1. A efectos de integrar ambientalmente los procesos de concentración parcelaria, se considerará la concentración parcelaria como una actuación única que, incluirá, en su caso, las obras y mejoras incorporadas a la misma.
2. Reglamentariamente se determinará el documento que ha de servir de base para efectuar la tramitación ambiental.
