Articulo 39 Aguas para Andalucía
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»Artículo 39. Participación y representación de las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea en los órganos de gobierno y participación de la Consejería competente en materia de agua.
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Las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea participarán, en proporción a su representación de usuarios, en los órganos de la Consejería competente en materia de agua, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de esta Ley.
