Articulo 39 Aguas y Ríos
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Artículo 39. Información ambiental sobre el medio hídrico.

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1. La información sobre el medio hídrico tiene la consideración de información ambiental conforme a la legislación ambiental.

2. El Instituto Aragonés del Agua facilitará el acceso a los ciudadanos a la información relativa a uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico, así como a la relativa a actividades del propio Instituto, estableciendo los medios técnicos y procedimientos adecuados al respecto.

3. El Instituto Aragonés del Agua desarrollará programas específicos de educación, sensibilización y divulgación ambiental en materia de agua.

4. Reglamentariamente se establecerán los cauces de acceso a la información, sus contenidos y estructura, así como su gestión y evaluación. Los medios técnicos y procedimientos que el Instituto Aragonés del Agua establezca para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información relativa al uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico se diseñarán teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos y sus posibilidades de acceso a los recursos de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015