Articulo 39 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 39. Derechos del usuario del establecimiento e infracciones y sanciones.

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El usuario del Alojamiento turístico rural que entienda conculcados sus derechos o deficientemente atendido en el establecimiento podrá instar los procedimientos eficaces en su defensa, previstos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y demás normas que la desarrollan.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto Foral serán tramitadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de Disciplina Turística.