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Articulo 39 Apoyo a las familias de I. Balears

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Artículo 39. Régimen sancionador

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1. Este régimen sancionador tiene por objeto garantizar la observancia de los requisitos, las condiciones y las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias que forman parte de unidades familiares que tengan reconocida la situación de familia monoparental.

2. Son infracciones administrativas las conductas y los hechos que tipifica el siguiente apartado cuando se hayan producido con dolo, culpa o simple negligencia. A este efecto, se considera responsable cualquiera de los miembros integrantes de la familia monoparental que lleve a cabo alguna de las conductas o hechos constitutivos de infracción administrativa.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son infracciones leves:

1. La no comunicación a la administración competente, en el plazo de tres meses, de cualquier variación en la unidad familiar que se deba tener en cuenta a efectos de la modificación o la extinción del derecho al título de familia monoparental.

2. La no presentación ante la administración competente, dentro del primer trimestre de cada año, de la declaración de los ingresos obtenidos por la unidad familiar a lo largo del año anterior, de acuerdo con el artículo 38.2 de esta ley.

3. La negativa a exhibir el título cuando sea obligatorio.

b) Son infracciones graves:

1. La comisión de tres infracciones leves cuando se hayan derivado sanciones.

2. La ocultación o la falsedad en la acreditación de alguno de los requisitos para acceder al reconocimiento de la situación de monoparentalidad o para mantener dicho reconocimiento.

3. La falsificación del título oficial de familia monoparental.

4. La cesión del título a personas ajenas a la unidad familiar.

5. La posesión o el uso indebido del título oficial de familia monoparental.

c) Se considera infracción muy grave haber sido sancionado por infracciones graves dos o más veces.

4. Las sanciones que se pueden imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas son las siguientes:

a) Por infracciones leves:

1. Amonestación individual por escrito.

2. Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a las personas beneficiarias del título de familia monoparental por un periodo igual a un mes.

b) Por infracciones graves:

1. Suspensión de todos los derechos atribuidos a las personas beneficiarias del título de familia monoparental por un periodo comprendido entre uno y seis meses.

2. Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a las personas beneficiarias del título de familia monoparental por un periodo comprendido entre seis meses y dos años.

c) Por infracciones muy graves:

1. Suspensión de todos los derechos atribuidos a las personas beneficiarias del título de familia monoparental por un periodo comprendido entre seis meses y dos años.

2. Pérdida del reconocimiento de la situación de familia monoparental.

5. Según la gravedad de la infracción, mientras se tramita el procedimiento sancionador se puede adoptar, como medida provisional, la suspensión de los efectos del reconocimiento de la situación de familia monoparental, de acuerdo con los principios y las garantías que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común con las especialidades de la potestad sancionadora.