Articulo 39 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 39. Autorización de velatorios y tanatorios.
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La autorización del establecimiento de velatorios y tanatorios corresponde a los municipios en cuyo término se ubiquen. Con carácter previo, se deberá disponer de informe favorable sobre el proyecto técnico emitido por el Departamento de Salud.

