Articulo 39 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 39. Constitución de la Comisión Mixta.
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1. La constitución de la Comisión Mixta se acordará mediante Resolución del Director del Servicio de Riqueza Territorial, en los siguientes supuestos:
En el supuesto previsto en el artículo 36.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, a instancia del Ayuntamiento a los efectos de dar debida respuesta a las consultas formuladas por el Ayuntamiento en la elaboración del Proyecto de revisión de la Ponencia de Valoración Municipal.
En el supuesto previsto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, a instancia del Ayuntamiento, una vez elaborado por éste el Proyecto de Ponencia de Valoración Municipal, para fijar su contenido definitivo.
En el supuesto previsto en el artículo 37.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, a instancia de cualquier Ayuntamiento afectado, para la elaboración y fijación definitiva del Proyecto de Ponencia de Valoración Supramunicipal.
En el supuesto previsto en el artículo 37.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, a instancia de la Hacienda Tributaria de Navarra, para la elaboración y fijación definitiva del Proyecto de Ponencia de Valoración Supramunicipal.
