Artículo 39 se aprueba el...Carreteras

Artículo 39 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

Ver Indice
»

Artículo 39. Aprobación provisional.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La aprobación provisional de los estudios de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras.

2. La aprobación provisional implicará la declaración de que el estudio cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias y permitirá practicar, en su caso, la información oficial y la información pública correspondientes, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva.