Articulo 39 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 39. Norma general.
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Las percepciones sobre productos importados, o nacionales derivados del campo, establecidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de julio de 1971, se regirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 345/1971, de 25 de febrero, o con lo que en lo sucesivo pueda disponer el Gobierno sobre esta materia.
