Artículo 39 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 39. Personal.
Vigente
El personal al servicio del Consejo de Navarra se proveerá conforme a los principios de mérito y capacidad y estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

