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Articulo 39 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 39. Reses rechazadas.

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1. Cuando una res fuese rechazada en los reconocimientos por estimar todo el equipo veterinario de servicio que las defensas de ésta presentan indicios de una posible manipulación, el Presidente o Presidenta del espectáculo lo comunicará al ganadero o, en su caso, al representante de éste, quienes tendrán derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar o a exigir su lidia bajo su responsabilidad en caso de reunir los demás requisitos reglamentarios. En este último caso, la responsabilidad del ganadero se hará depender de los resultados de los análisis posteriores de los cuernos, y en el mismo acto o, en cualquier caso, antes del sorteo, aquel firmará el compromiso de asunción de responsabilidad ante la persona que ostente la Presidencia del espectáculo o la Delegación de la Autoridad, para el supuesto de que el resultado de los análisis posteriores, que efectúe el laboratorio autorizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, confirme la manipulación artificial de las defensas de la res. Si el ganadero se negase a firmar el compromiso de asunción de responsabilidad, la res será necesariamente rechazada por la Presidencia.

2. Las reses rechazadas, por cualquier otro de los motivos previstos en el artículo 37.1 del presente Reglamento, habrán de ser sustituidas por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas hasta completar el número mínimo de reses preceptivas conforme a la solicitud de autorización del espectáculo. El reconocimiento de estas últimas se practicará, en todo caso, antes de la hora señalada para el apartado de las reses.

3. De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que haya podido incurrir la empresa organizadora.