Articulo 39 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo
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»Artículo 39. Plazo para la obtención de calificación definitiva.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (39 del anexo I (se deroga)) por Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
(JA de 24-12-2025) en vigor desde 24-01-2026 - Modificación realizada (39) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(JA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Artículo modificado (39) por Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(JA de 30-01-2012) en vigor desde 31-01-2012
