Artículo 39 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
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»Artículo 39. Cofinanciación por las entidades locales.
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Las entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 37, más los costes a que se refiere el artículo 41.
