Articulo 39 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 39 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 39. Compensación económica por gastos de funcionamiento. Libramiento y forma de pago.

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1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, serán objeto de compensación económica a los Colegios de Abogados y Procuradores, el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

2.- El Departamento competente en materia de justicia distribuirá a los Colegios de Abogados a fin de atender sus respectivos gastos de funcionamiento, una cantidad que será el resultado de aplicar sobre la base de lo devengado el año anterior en concepto de turnos de guardia del artículo 37 y actuaciones de las encuadradas en el artículo 38, un porcentaje, variable en función de los tramos que a continuación se indican. El resultado de aplicar los porcentajes aplicados a los tramos conformará la cantidad total a percibir por cada Colegio.

Al primer tramo, hasta los dos millones de euros, se le aplicará un once por ciento. Al segundo tramo, desde los dos millones y un euro hasta cuatro millones, se le aplicará un ocho por ciento. Al tercer tramo, desde los cuatro millones y un euro hasta los seis millones, se le aplicará un siete por ciento.

Por encima de esta cantidad se configura un tramo único a partir de seis millones y un euro sobre el que se aplicará un cinco por ciento.

3.- Los Colegios de Procuradores percibirán para atender a sus gastos de funcionamiento la cantidad resultante de aplicar a lo devengado el año anterior en concepto de actuaciones el baremo escalonado siguiente.

Hasta sesenta mil euros, se abonará una cantidad fija de veintisiete mil euros. Desde sesenta mil y un euro a ciento veinte mil euros se aplicará un porcentaje del veintitrés por ciento, y para aquella cantidad que supere los ciento veinte mil y un euros se aplicará un porcentaje del doce por ciento.

4.- En el primer trimestre de cada ejercicio económico se abonará a cada Colegio de Abogados y Procuradores el cien por cien de la cantidad indicada en los párrafos anteriores.