Articulo 39 Asociaciones de Euskadi
Artículo 39.- Inscripciones registrales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Por cada asociación se abrirá una hoja registral, junto con un protocolo en el que se depositarán cuantos documentos se hayan generado en relación con dicha entidad.
2.- Deberán inscribirse en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes actos:
a) Constitución de la asociación.
b) Modificación de estatutos.
c) Reconocimiento de utilidad pública y su revocación.
d) Designación del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, en su caso, de los miembros del órgano de gobierno colegiado, así como sus variaciones.
e) Incorporación o baja en federaciones y confederaciones.
f) Acuerdos de disolución, fusión y transformación y, en su caso, el traslado a otro registro.
3.- Los asientos de las asociaciones podrán contener también anotaciones relativas a:
a) La apertura y cierre de delegaciones u otros establecimientos de la asociación.
b) Las resoluciones judiciales referentes a las asociaciones inscritas que afecten a actos susceptibles de inscripción registral.
c) Anotaciones provisionales de las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre contiendas de orden interno.
4.- Los acuerdos relativos a actos objeto de inscripción deberán ser comunicados al registro general en el plazo de un mes desde que fueron adoptados.
