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Articulo 39 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 39.- Política de dominios.

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1.- La política de dominios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional mantendrá la adecuada coherencia con la estructura de la Red de Portales. Su ordenación será jerarquizada.

2.- Podrán registrarse nuevos dominios cuando concurra alguno de los requisitos siguientes:

a) Que la asignación del nombre de dominio corresponda a un organismo con personalidad jurídica propia.

b) Que el nombre de dominio corresponda a una marca registrada de la que sea titular la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional.

c) Que el nombre de dominio tenga una clara capacidad de identificación intuitiva para la ciudadanía con alguna de las áreas temáticas definidas en aplicación de este Decreto.

d) Que la contratación del nombre de dominio se haga para evitar usos inapropiados. Así, podrán registrarse nuevos dominios para:

- Impedir la vinculación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional con actividades que no guarden relación con el ejercicio del cargo de sus competencias.

- Evitar confusión acerca de las funciones o de los servicios prestados en el marco de las mismas.

- Preservar la imagen institucional de Euskadi.

3.- La concurrencia de los requisitos señalados en el apartado anterior habrá de acreditarse ante el órgano que tenga atribuida la competencia en atención a la ciudadanía, quien emitirá informe favorable con anterioridad a la solicitud de registro del nombre de dominio.

4.- Los dominios contratados asegurarán el re-direccionamiento a los contenidos y servicios prestados bajo el dominio principal «euskadi.eus».

Los dominios contratados en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 de este artículo, asegurarán el re-direccionamiento al dominio «euskadi.eus» únicamente en el caso de que existan contenidos o servicios vinculados a esos dominios.

5.- Reglamentariamente se establecerá:

a) La ordenación de aquellos portales a los que corresponden subdominios del dominio de nivel superior.

b) Los criterios para la determinación de los nombres de los subdominios.

c) Los requisitos que ha de cumplir el re-direccionamiento al dominio «euskadi.eus».

d) Los criterios de registro en las distintas categorías existentes, en la utilización de dominios territoriales y en los de segundo o tercer nivel.