Articulo 39 Atención temp... Andalucía

Articulo 39 Atención temprana en Andalucía

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Artículo 39. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones muy graves en materia de atención temprana las siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho incumplimiento se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.

b) El trato discriminatorio a las personas usuarias por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma muy grave, el normal funcionamiento del centro o sus condiciones de habitabilidad.

d) El trato degradante hacia las personas usuarias de un CAIT que vulnere su dignidad o su integridad física o psíquica.

e) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias.

f) No prestar íntegramente el tratamiento establecido en el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana.

g) La agresión física a las personas profesionales de los CAIT y a las personas usuarias, aun cuando pudiera ser constitutiva de ilícito penal.

h) Todas aquellas infracciones tipificadas como graves, si de su comisión se desprende un daño irreparable para la persona usuaria de los CAIT.