Articulo 39 Ayudas para l... y laboral

Articulo 39 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 39. Personas beneficiarias.

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Tendrán derecho a las ayudas previstas en el presente capítulo las personas físicas que trabajen por cuenta propia, así como las personas jurídicas, excluidas las sociedades públicas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.