Articulo 39 Bibliotecas de Aragón
Ver Indice
»Artículo 39.- Prescripción de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos.
a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción.
