Articulo 39 Bibliotecas de Euskadi

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Artículo 39. Plazo y lugar de entrega de los bienes del Depósito Bibliográfico de Euskadi.

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1. Los bienes integrantes del depósito obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida.

2. Los bienes se entregarán en la Biblioteca de Euskadi o en los centros depositarios previstos en el artículo 35.