Articulo 39 Bibliotecas de Galicia

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Artículo 39. Órganos competentes.

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La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior le corresponde:

  1. A la persona titular del centro directivo competente en materia de bibliotecas: sanciones de hasta 6.000 €.

  2. A la persona titular de la consejería competente en materia de bibliotecas: sanciones comprendidas entre 6.001 € y 60.000 €.

  3. Al Consejo de la Xunta de Galicia: sanciones superiores a 60.001 €.