Artículo 39 bis Desarroll...s competen

Artículo 39 bis Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 39 bis. Nivel de protección adicional en la libranza o prestación para cuidados en el entorno familiar.

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Una vez determinada la cuantía de la libranza o prestación para cuidados en el entorno familiar según lo establecido en los artículos 39, 47, 56 y 57 y su cuantía máxima establecida en el anexo V, la cuantía de la libranza o prestación para cuidados en el entorno familiar tendrá un nivel de protección adicional cuyo importe será igual al 10 % de la cuantía que correspondería a la persona beneficiaria, según los importes y reglas de cuantificación establecidos por el SAAD.

Si el importe de la libranza, una vez complementada con el nivel adicional indicado en el párrafo anterior, no alcanzase la cuantía de 416,66 euros, dicho complemento adicional se incrementará en la cuantía necesaria para que el importe total de la libranza alcance 416,66 euros.