Articulo 39 bis Ley 18/20...a vivienda

Articulo 39 bis Ley 18/2007, de 28 de diciembre, Cataluña, Derecho a la vivienda

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Artículo 39 bis. Convenios especiales de financiación

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1. Los convenios especiales de financiación son acuerdos subscritos entre el ayuntamiento y las personas propietarias o las comunidades de propietarios de inmuebles situados dentro del área de conservación y rehabilitación que establece el artículo 36 y que permiten el acceso a instrumentos de financiación destinados a la realización de actuaciones de conservación, mejora y rehabilitación.

2. Las actuaciones susceptibles de ser incluidas en un convenio especial de financiación comprenden todas las obras de mejora relacionadas con la accesibilidad, la habitabilidad, la adecuación de los inmuebles a las necesidades de personas con discapacidad o en situación de dependencia, la mejora de la eficiencia energética, la instalación de sistemas de autoconsumo energético y de almacenamiento, así como cualquier otra actuación que contribuya a la conservación, la modernización o la puesta al día del edificio.

3. La adscripción al convenio es voluntaria para las personas propietarias y las comunidades de propietarios. La no adscripción al convenio no implica ninguna renuncia ni limitación a otras posibles actuaciones o ayudas de carácter público o privado.

4. Los préstamos, las ayudas u otros instrumentos de financiación concedidos en el marco de estos convenios deben devolverse mediante las cuotas que establecen los artículos 39 ter a 39 quinquies.

5. El convenio especial de financiación debe incluir, como mínimo:

a) los tipos de obras admisibles;

b) los requisitos del inmueble y de la propiedad;

c) los requisitos de las entidades financiadoras;

d) los costes elegibles que pueden integrar la financiación. 

6. Los convenios especiales de financiación se ejecutan mediante el ente gestor establecido por el artículo 37 o el órgano que asuma sus funciones.

7. Corresponde al ayuntamiento:

a) aprobar la ordenanza que regule el convenio especial de financiación y la exigencia de las cuotas;

b) autorizar los acuerdos con las entidades gestoras y financiadoras;

c) homologar las empresas habilitadas para ejecutar las obras de rehabilitación; 

d) supervisar los programas garantizando la transparencia, la calidad del servicio y la protección de las personas consumidoras;

e) identificar y acompañar en su obligación de cumplir el convenio de financiación a las personas o unidades familiares titulares de viviendas que se encuentren en situación de exclusión residencial, definida en el artículo 5.10 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

8. La Generalidad de Cataluña, directamente o mediante convenio con el ayuntamiento, debe promover instrumentos de apoyo económico, como por ejemplo ayudas retornables o anticipos reintegrables, destinados a prevenir situaciones de morosidad de las personas o unidades de convivencia en situación de exclusión residencial, definida por el artículo 5.10 de la Ley 24/2015, que estén obligadas al pago de las cuotas de los convenios especiales de financiación.

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