Articulo 39 Cajas de Ahorros de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 39.- Reincidencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la presente Ley, existirá reincidencia cuando las personas físicas o jurídicas responsables de las infracciones cometieran, en el término de dos años, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.
