Articulo 39 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 39. Causas de cese.

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1. El nombramiento de Consejero General será irrevocable. Los Consejeros Generales sólo cesarán en el ejercicio de su cargo en los supuestos siguientes:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados, sin perjuicio de las posibilidades de reelección.

b) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito.

c) Por defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal, o por incapacidad legal.

d) Por pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad.

e) Por incurrir en alguna de las causas enumeradas en el artículo anterior.

f) Por acuerdo de separación, adoptado por justa causa por la propia Asamblea General. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero General incumpla los deberes inherentes a su cargo o perjudique notoriamente con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.

2. Los Consejeros Generales elegidos por el personal, además de por las causas citadas, cesarán:

a) Cuando a petición del interesado se produzca suspensión de la relación laboral por un período de tiempo superior a seis meses, salvo por su incorporación a la entidad bancaria central, hasta agotar su mandato, en caso de que la Caja de Ahorros participe en un sistema institucional de protección.

b) Cuando sea sancionado por falta muy grave conforme a la legislación laboral, en virtud de Sentencia firme o resolución consentida.