Articulo 39 Cambiaria y del cheque

Articulo 39 Cambiaria y del cheque

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Articulo treinta y nueve.

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La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno mas largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista no se presente al pago antes de una determinada fecha. En este caso, el plazo para la presentación se contará desde dicha fecha.