Articulo 39 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 39. Infraestructuras portuarias
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1. La Generalitat Valenciana adoptará medidas de descarbonización de los puertos de su competencia, de conformidad con la normativa europea y estatal, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía de fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.
Modificaciones
- Artículo modificado (39 (apdo. 1)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
