Artículo 39 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 39. Normas de régimen interior.
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1. El personal encargado del establecimiento velará especialmente por el correcto funcionamiento y prestación de los servicios.
2. Para facilitar el conocimiento y el uso de los diferentes bienes o servicios, así como las normas de conducta, la dirección de cada establecimiento pondrá a disposición de los campistas una copia del reglamento de régimen interior.
