Articulo 39 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 39. Atención al cliente.
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1. El personal responsable de prestar el servicio de atención al cliente asumirá las siguientes funciones básicas:
a) Atender las llamadas telefónicas y las peticiones de reserva de alojamiento formuladas por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
b) Registrar debidamente las reservas que se tramiten.
c) Formalizar el hospedaje y asignarles el alojamiento correspondiente, mediante la oportuna hoja de admisión.
d) Recibir a los clientes y constatar su identidad.
e) Atender sus reclamaciones y sugerencias.
f) Custodiar las llaves o tarjetas magnéticas de los dormitorios que les sean encomendadas.
g) Recibir, guardar y entregar la correspondencia y los avisos o mensajes que reciban.
h) Cuidar de la recepción y entrega de los equipajes.
i) Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.
2. Los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas prestarán el servicio de atención al cliente durante las 24 horas del día. Cuando el personal encargado del servicio de atención al cliente se ausente de la recepción de forma circunstancial y por causas no previsibles, se deberá contar con un servicio telefónico que permita en todo momento una correcta atención a los huéspedes.
3. Todos los establecimientos dispondrán de un servicio de contestador automático con un mensaje que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) Saludo e identificación del establecimiento.
b) Posibilidad de dejar mensaje.
c) Petición de un número de teléfono de contacto.
