Articulo 39 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 39.- Escuelas de animadores en el tiempo libre.
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1. Son escuelas de animación en el tiempo libre las entidades, públicas y privadas, que, previa presentación de la correspondiente declaración responsable, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento para su reconocimiento oficial y actividad formativa de las escuelas de animadores en el tiempo libre.
Modificaciones
- Artículo modificado (39 (apdo. 1)) por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(CN de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
