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Articulo 39 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 39.- Escuelas de animadores en el tiempo libre.

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1. Son escuelas de animación en el tiempo libre las entidades, públicas y privadas, que, previa presentación de la correspondiente declaración responsable, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento para su reconocimiento oficial y actividad formativa de las escuelas de animadores en el tiempo libre.

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