Articulo 39 Capitalidad de Palma

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Artículo 39

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El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden consultar la opinión de la ciudadanía en materia de su competencia a través de la consulta ciudadana, que, en el marco de la legislación oportuna, respetará:

a) El derecho de todas las personas empadronadas a ser consultadas.

b) El derecho de las personas consultadas a conocer las soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.