Articulo 39 Carreteras de Andalucía
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Artículo 39. Obras de interés general.

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1. Las obras de carreteras y de las instalaciones dedicadas a la conservación del dominio público viario, que se regulan en la presente Ley, tienen el carácter de obras públicas de interés general y no están sometidas a licencia urbanística, ni a otros actos de control preventivo que establece la legislación de régimen local, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer y del deber de informar al municipio afectado, previamente al inicio de las obras.

2. La realización de obras e instalaciones en las zonas funcionales y en el resto del dominio público viario estará sometida a licencia municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001